Preámbulo de la Ley básica para la Reforma política entregado por T Fernández Miranda a A. Suárez, 23 agosto 1976

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Preámbulo de la Ley básica para la Reforma política entregado por T Fernández Miranda a A. Suárez, 23 agosto 1976

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La Democracia no puede ser improvisada; ha de ser resultado del esfuerzo y trabajo de todo el pueblo español. Nuestra dura historia contemporánea, desde las Cortes de Cádiz, demuestra que las creaciones abstractas, las ilusiones, por nobles que sean, las actitudes extremosas, los pronunciamientos o imposiciones, los partidismos elevados a dogma, no sólo no conducen a la Democracia, sino que la destruyen. La Democracia exige como primer supuesto el imperio y supremacía de la ley, único fundamento para alcanzar todo lo que aquella exige. La ley como expresión de la voluntad mayoritaria del pueblo, supone la representación en Cortes, basada en el sufragio universal a través de un sistema electoral objetivo y eficaz. Sólo partiendo de la realidad social existente y de la historia asumida, se puede alcanzar la Democracia como forma estable de convivencia civilizada en paz y conforme a leyes. Las leyes, independientemente de su origen histórico, adquieren inicial significado democrático, en el instante que pueden ser reformadas, de modo cierto y operativo, por la voluntad mayoritaria del pueblo. Por ello la Ley de la reforma política debe hacer realidad que la mayoría popular sea la instancia decisorio de la misma reforma. Es condición esencial de la Democracia que las diversas corrientes políticas acepten como postulado que no tienen más fuerza democrática verdadera, que la que se deriva de la comprobación legal y efectiva del número de ciudadanos que a ellas se adscriben, demostrado por los votos en las urnas. Los órganos de representación, el sistema electoral y la reforma de las leyes, son los tres aspectos que una Ley de reforma política debe abordar, con la mayor sencillez y claridad posible. Sólo así quedará esclarecida la voluntad de establecer una Democracia que en el respeto a la Ley, otorga al pueblo la decisión última. Es obvio que en las actuales circunstancias la verdadera voluntad democrática no pueda dar por supuestas o reconocidas actitudes atribuidas al pueblo, pero no verificadas en el contraste real de las urnas. El sistema electoral, en su fase primaria e inmediata, debe ser aquel que mejor permita la definición operativa de las corrientes de opinión que actúan hoy en nuestro pueblo. Por eso esta Ley electoral primera, sólo en la exigencia de su misma provisionalidad, queda a resultas de lo que decidan en el futuro los órganos representativos del Estado, surgidos de la decisión del pueblo español. Por todo lo expuesto, la Ley de la reforma política debe ceñirse a los supuestos estrictamente necesarios exigidos por el proceso democrático, en la certeza y seguridad de las leyes en su mismo expediente de reforma.FUENTE: Pilar y Alfonso FERNäNDEZ MIRANDA: Lo que el Rey me pidió. Barcelona, Plaza y Janés Editores, 1995, pp. 365-366.