Comunicado de Primo de Rivera al país.
Fracasado el sistema parlamentario en su forma actual, comprobada últimamente su ineficacia en los dos países más afines al nuestro, y donde tiene mayor arraigo, habiéndose de buscar en uno las soluciones a un problema económico social fuera del Parlamento, cuyo acuerdo, que debía ser soberano, encuentra resistencias a ser obedecido, y habiéndose en el otro impuesto la necesidad de un Gobierno completamente heterogéneo, en que el significado político parlamentario de sus componentes ha de borrarse para que pueda llegarse a la solución del problema económico más agudo que país alguno conoció; nadie que no estuviera loco pensaría en restablecerlo en España, donde su sueño de tres años no ha entorpecido ninguna resolución de carácter internacional ni económico; por el contrario, las ha facilitado con el enmudecimiento de las voces audaces, egoístas o enredadoras, que eran su desafinada música.
Pero, sin embargo, no es prudente carecer de una Suprema Asamblea nacional temporal, pero permanente en su función, en que estén representados con debida ponderación todas las clases e intereses, incluso las que no significan más que la ciudadanía y el consumo, para someter a su estudio e informe, y en determinados casos a su iniciativa y aprobación, resoluciones de Gobierno y para que ante la eventualidad de la caída de éste, el Rey tenga en las figuras de más relieve de la Asamblea, en los hombres que representen en ella núcleos de opinión, elementos de consulta que le permitan pulsarla y orientarse en la designación de nuevos gobernantes. Anuncia el Gobierno el firme propósito de convocarla, anticipando a su debido tiempo su constitución, modo de elegirla y funciones que han de encomendársele.
No sería sincero el Gobierno si dejara de consignar el propósito de hacer por todos los medios que a la futura Asamblea vengan valores positivos, hombres independientes, a los que se les garantizará la mayor inmunidad en el ejercicio de su mandato; pero que no serán posibles las habilidades ni maniobras, ni las obstrucciones y pérdidas de tiempo, ni nada de cuanto fue lamentable característica del régimen pasado. A esta primera Asamblea ha de encomendársele labor muy profunda en lo político y en lo económico, sin que preocupaciones basadas en el cargo de ilegalidad de origen, que no tardarán en hacerse, coarten en nada los propósitos del Gobierno ni los ánimos y atribuciones de la Asamblea, para, conjuntamente, hacer una España nueva, tirando por la borda todo el fárrago y bagaje de una legislación a cuyo amparo se han podido cometer las mayores enormidades y han vivido todas las irresponsabilidades, entronizando una tiranía legal más falaz y cruel que ninguna de las que registra la Historia.
Concepción de un Estado de nueva estructura.
El Gobierno y la Unión Patriótica tienen la concepción de un Estado de nueva estructura, fuerte, real, práctica, democrática, libre de enrevesadas filosofías y humillantes imitaciones y quieren someterla al conocimiento y aprobación de una gran Asamblea que sea representación genuina del país, para con su colaboración dar comienzo a la obra revolucionaria que demanda la salud de España, el marchar del tiempo y el desgaste de todo lo actual.
En verdadera quiebra los sistemas políticos; por nadie desconocidos, discutidos, ni menos atropellados los derechos fundamentales e individuales, ninguno puede sobreponerse al de defensa del Estado, para conseguir lo cual cada nación seguirá sus inclinaciones y atenderá a sus necesidades en la elección del sistema con que ha de reorganizarse y gobernarse.
El momento es de eso: de reorganización y gobierno o de ludibrio y muerte. Y España, de personalidad tan robusta y bien acusada, ni quiere, ni debe, ni puede morir mientras en sus ciudadanos viva el alma de la raza.
Así, la «dictadura», al desprenderse, sin imposición de nadie, sino por visión patriótica del momento político, de parte de sus poderes, continúa su evolución hacia una normalidad, que no ha de ser, precisamente, el pasado, sino la que como más perfecta se ofrezca al país, sin que de antemano se prejuzgue ni se anule la ley constitucional, eje y espíritu de la vida pública, mientras legalmente no sea modificada.FUENTE: ABC, 5 de septiembre de 1926.