Creación del Instituto Nacional de Industria, 25 septiembre 1941

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Creación del Instituto Nacional de Industria, 25 septiembre 1941

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   Preámbulo. La necesidad de vigorizar nuestra economía, fuertemente afectada por una balanza de pagos tradicionalmente adversa, inspiró la política del Estado de fomento de las industrias de interés nacional que la ley de 24 de octubre de 1939 reguló, estimulando la iniciativa particular con la concesión de importantes ventajas y garantías. Sin embargo, es tan grande la cuantía de las inversiones que la fabricación de determinados productos requiere, que muchas veces rebasa el marco en que las iniciativas particulares se desenvuelven, y para otras el margen de beneficios resulta tan moderado, que no ofrece incentivo a los organismos financieros, que hacen desviar el ahorro nacional hacia otras actividades, con perjuicio de los intereses de la Patria. Los imperativos de la defensa nacional exigen, por otra parte, la creación de nuevas industrias y la multiplicación de las existentes, que permitan respaldar nuestros valores raciales con el apoyo indispensable de una potente industria, lo que requiere dar a este resurgimiento un ritmo más acelerado si hemos de realizar los programas que nuestro destino histórico demanda. No existen, además, en nuestra Nación las entidades aptas para financiar estos grandes programas industriales, ya que las actuales sociedades de crédito, por su constitución y especialización en el crédito a corto plazo, no son las indicadas para realizar estos fines. Surge, pues, la necesidad de un organismo que, dotado de capacidad económica y personalidad jurídica, pueda dar forma y realización a los grandes programas de resurgimiento industrial de nuestra Nación, que, estimulando a la iniciativa particular, propulsen la creación de nuevas fuentes de producción y la ampliación de las existentes, creando por sí las que el interés de la defensa nacional o los imperativos de nuestra economía exijan. \\     Esto permitirá el que el Estado recoja y canalice el ahorro, convirtiéndolo en un auxilio vivo de la economía del país, de acuerdo con los principios políticos del Movimiento. \\     Artículo 1.2 Se crea el Instituto Nacional de Industria, entidad de Derecho público, que tiene por finalidad propulsar y financiar, en servicio de la Nación, la creación y resurgimiento de nuestras industrias, en especial de las que se propongan como fin principal la resolución de los problemas impuestos por las exigencias de la defensa del país, o que se dirijan al desenvolvimiento de nuestra autarquía económica, ofreciendo al ahorro español una inversión segura y activa. \\     Art. 2.4 El Instituto Nacional de Industria utilizará los métodos de las Sociedades Anónimas privadas para sus fines estatales, pero conservando siempre en la gestión y administración el control del Gobierno ( ... ). \\    Mantendrá el control absoluto de los negocios en que por razones militares o autárquicas esté interesado, y, especialmente, ejercerá el de las grandes industrias de armamento y, en general, de las que reciban la mayor parte de los pedidos estatales. \\ Art. 3.º  La dotación del Instituto estará formada: \\     a) Por una cuota inicial de cincuenta millones de pesetas. \\     b) Por las participaciones que el Estado posea en empresas de este orden, que le serán transferidas por decreto. \\     c) Por las aportaciones que el Estado haga de sus factorías o utillajes para las nuevas industrias. \\     d) Por las subvenciones que anualmente puedan señalársele. (...). \\     Art. 7.9 Cuando para realizar sus fines el Instituto necesite aprovechar la técnica o la base de instalaciones industriales o mineras ya existentes, y la urgencia del caso o las dificultades encontradas lo aconsejen, podrá solicitar del Gobierno, y éste decretar, por motivos de utilidad pública, la expropiación total o parcial de la empresa que interese o la obligación de su ampliación con participación mayoritaria del Instituto. \\     Art. 8.2 Cuando a los intereses de la nación conviniese la posesión total por el Instituto de las acciones de una empresa privada, y con arreglo al artículo anterior deba ser expropiada, podrá dársele opción al capital privado a transformar sus acciones en obligaciones preferentes de la empresa, con un interés mínimo fijo y una participación en los beneficios hasta una cuota de interés marcado. \\     Art. 14. El Banco de España facilitará al Instituto sus operaciones de Tesorería, con un 0,75 por 100 de interés y dentro de los límites que el Consejo de Ministros determine, e igualmente podrá encargarse del pago de los intereses de sus obligaciones en análoga forma que lo realiza para el Estado. \\     Art. 16. Transcurrido un mes desde la fecha en que sea nombrado el Consejo de Administración del Instituto, éste elevará al Consejo de Ministros, para su aprobación, el Reglamento provisional porque se ha de regir el Instituto, y al fin de un año de su aplicación y sin perjuicio de las modificaciones que en el curso del mismo conviene establecer, se redactará y elevará el que deba regir como permanente.FUENTE: Creación del Instituto Nacional de Industria. Ley 25 de septiembre, 1941. Nuevo diccionario de Legislación. Aranzadi, tomo XIII, 17442, pp. 1265-1266.