Don Gonzalo Saavedra y Cueto, marqués de Bogaraya, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento Constitucional de esta M. H. Villa.
Hago saber:
Que en consonancia con lo dispuesto por el Excmo. Sr. Gobernador civil de esta provincia, en su bando de 1 del actual, en el que se prevenía que desde el día 5 quedasen anuladas y sin ningún valor ni efecto todas las licencias que para pedir limosna en las calles y sitios públicos se hubiesen otorgado, cualesquiera que fuese la autoridad que las hubiese concedido, e igualmente se halle acordado prohibir el implorar la caridad pública, ya tocando instrumentos o valiéndose de otros medios indirectos, sin una licencia especial, esta Alcaldía, autorizada para concederlas, ha creído oportuno dictar las disposiciones siguientes:
1.° Las licencias serán otorgadas tan sólo a los pobres e impedidos vecinos de esta Corte y domiciliados en ella por espacio de cinco años, cuya circunstancia habrán de justificar debidamente.
2.° No se permitirá en manera alguna que los expresados pobres e impedidos, aunque se encuentren provistos de licencia, exhiban en la vía pública deformidades físicas o enfermedades repugnantes. Tampoco será consentida la estancia o permanencia de éstos en las puertas de los templos. Los que contravinieren estas dos disposiciones, serán privados de la licencia y conducidos a los asilos de mendicidad.
3.° Los que se hallen autorizados para percibir los socorros o limosnas que las personas caritativas quieran entregarles, llevarán un distintivo, facilitado por esta Alcaldía, que les servirá para acreditar aquella circunstancia, el cual habrán de ostentar a la vista del público para no ser confundidos con los que carezcan de él. Dicho distintivo, que consistirá en una placa o medalla metálica numerada, le será facilitada gratis por esta Alcaldía.
4.º Los pobres e impedidos que no estuvieren provistos de la mencionada placa, o los que fueren sorprendidos pidiendo limosna, contraviniendo a estas disposiciones, serán detenidos y puestos a disposición del señor Gobernador o de mi autoridad, según los casos, ya para ser conducidos a los pueblos de su naturaleza o para ingresar en los Asilos de Beneficencia de esta Villa.
Los señores Tenientes de Alcalde quedan encargados de hacer cumplir al cuerpo de Policía Urbana cuanto en este bando se previene.
Madrid, 8 de febrero de 1884.—El marqués de Bogaraya.