Manifiesto de los Persas, 12 de abril de 1814

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Manifiesto de los Persas, 12 de abril de 1814

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Manifiesto de los Persas, 12 de abril de 1814.
Manifiesto que al Señor Don Fernando VII hacen en 12 de abril del año de 1814 los que suscriben como diputados en las actuales Cortes ordinarias de su opinión acerca de la soberana autoridad, ilegitimidad conque se ha eludido la antigua Constitución española, mérito de ésta, nulidad de la nueva, y de cuantas disposiciones dieron las llamadas Cortes generales y extraordinarias de Cádiz, violenta opresión con que los legítimos representantes de la nación están en Madrid impedidos de manifestar y sostener su voto, defender los derechos del monarca, y el bien de su patria, indicando el remedio que creen oportuno.
SEÑOR
1. Era costumbre en los antiguos Persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad. Del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España; más como en ausencia de V.M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla, y nos hallamos al frente de la nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos, y de lo que nuestras provincias desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y circunstancias que los hacen estériles, con la concisión que permita la complicada historia de seis años de revolución.
113. Testigo ha sido V.M. del despotismo ministerial en la última época, y aun añadimos con dolor, que fue víctima del mismo: lo que no hubiera experimentado si las leyes, si las Cortes, si las loables costumbres, y fueros de España hubieran mantenido su antigua energía, y de este último estado parte la facilidad conque el Pueblo cree, que esa Constitución de Cádiz es el único remedio que puede curar las llagas, que abrió la falta de administración de justicia, la inobservancia de las leyes fundamentales, y el haber huido del consejo, y sujeción de las Cortes; cuyos abusos producen consecuencias incalculables.
114. Permita V.M. que los representantes de sus provincias le hablen el idioma de la verdad, seguros de la rectitud de sus soberanos sentimientos, pues al paso que desaprobamos cuanto se ha hecho en Cádiz bajo el nombre de Cortes (como amantes de la antigua Constitución española), no podemos dejar de reclamar los derechos de nuestras provincias, demostrando el origen de sus males.
133. Los que hablan al pueblo de gobierno despótico, le hacen desconocer sus verdaderos caracteres, que son: no nacer libres, no poseer en propiedad, no tener derecho a sucesión: disponer el Príncipe de su vida, honor y bienes sin más ley que su voluntad, aun con infracción de las naturales y positivas. Pero si nunca España gimió bajo este yugo: ¿por qué se abusa con tanta frecuencia de la voz despotismo, para excitar la indignación entre los que no distinguen ni meditan?
134. La monarquía absoluta (voz que por igual causa oye el Pueblo con harta equivocación) es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios): por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella. Pero los que declaman contra el gobierno monárquico, confunden el poder absoluto con el arbitrario; sin reflexionar que no hay Estado (sin exceptuar las mismas repúblicas), donde en el constitutivo de la Soberanía no se halle un poder absoluto. La única diferencia que hay entre el poder de un Rey, y el de una república es, que aquél puede ser limitado, y el de ésta no puede serlo: llamándose absoluto en razón de la fuerza con que puede ejecutar la ley que constituye el interés de las sociedades civiles. En un gobierno absoluto las personas son libres, la propiedad de los bienes es tan legítima e inviolable, que subsiste aun contra el mismo Soberano que aprueba el ser compelido ante los tribunales, y que su mismo Consejo decida sobre las pretensiones que tienen contra él sus vasallos. El soberano no puede disponer de la vida de sus súbditos, sino conformarse con el orden de justicia establecido en su estado. Hay entre el Príncipe y el pueblo ciertas convenciones que se renuevan con juramento en la consagración de cada Rey: hay leyes, y cuanto se hace contra sus disposiciones es nulo en derecho. Póngase al lado de esta definición, la antigua Constitución Española, y medítese la injusticia que se le hace.
135. Los más sabios políticos han preferido esta monarquía absoluta a todo otro gobierno. El hombre en aquélla no es menos libre que en una república; y la tiranía aún es más temible en ésta, que en aquélla. España entre otros reinos, se convenció de esta preferencia, y de las muchas dificultades del poder limitado, dependiente en ciertos puntos de una potencia superior, o comprimido en otros por parte de los mismos vasallos. El Soberano, que en varios extremos reconoce un superior, no tiene más poder que el que recibe por el mismo conducto por donde se ha derivado la soberanía; mas esta monarquía limitada hace depender la fortuna del pueblo de las ideas y pasiones del Príncipe, y de los que con él reparten la soberana autoridad. Dos potencias que deberían obrar de acuerdo, más se combaten, que se apoyan. Es arriesgado que todo dependa de uno solo, sujeto a dejarse gobernar ciegamente; y es más infelicidad por razón opuesta, que todo dependa de muchos que no se pueden conciliar, por tener cada uno sus ideas, su gusto, sus miras, y sus intereses particulares. El Rey comprimido por los privilegios del pueblo se hace un honor en resistir sus derechos, y como el aire que adquiere mayor fuerza de la compresión, rompe contra ellos con tanta mayor violencia, cuanto más oprimido se halla en el ejercicio de las funciones de la soberanía; mayormente si no están bien balanceadas. Póngase ahora al reverso de esta medalla la Constitución, y los decretos de las Cortes de Cádiz, las contestaciones con las Regencias, y los efectos que se han seguido.
141. El [remedio] que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias, es con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España. Ojalá no hubiera materia harto cumplida para que V.M. repita al reino el decreto que dictó en Bayona, y manifieste (según la indicada ley de Partida) la necesidad de remediar lo actuado en Cádiz, que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad, y en la forma que se celebraron las antiguas: que entre tanto se mantenga ilesa la Constitución española observada por tantos siglos, y las leyes y fueros que a su virtud se acordaron: que se suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia, y sus inconvenientes: que también tomen en consideración las resoluciones dictadas en España desde las últimas Cortes hechas en libertad, y lo hecho contra lo dispuesto en ellas, remediando los defectos cometidos por el despotismo ministerial, y dando tono a cuanto interesa a la recta administración de justicia; al arreglo igual de las contribuciones de los vasallos, a la justa libertad, y seguridad de sus personas, y a todo lo que es preciso para el mejor orden de una monarquía.
143. No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto, en cuanto permita el ámbito de nuestra representación, y nuestros votos particulares, con la protesta de que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por V.M., ni por las provincias: aunque por consideraciones que acaso influyan en el piadoso corazón de V.M. resuelva en el día jurarla: porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de incalculables y trascendentales perjuicios, que piden la previa celebración de unas Cortes especiales legítimamente congregadas, en libertad, y con arreglo en todo a las antiguas leyes. Madrid, 12 de abril de 1814.
FUENTE: Representación y manifiesto que algunos diputados a las cortes ordinarias firmaron en los mayores apuros de su opresión en Madrid, para que la Majestad del Sr. D. Fernando el VII a la entrada en España de vuelta de su cautividad, se penetrase del estado de la nación, del deseo de sus provincias, y del remedio que creían oportuno; todo fue presentado a S.M. en Valencia por uno de dichos diputados, y se imprime en cumplimiento de Real orden. Madrid, Imprenta de Ibarra, 1814.