Capitulación de Ayacucho, Diciembre de 1824

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Capitulación de Ayacucho, Diciembre de 1824

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Don José Canterac, teniente general de los reales ejércitos de S. M. C., encargado del mando superior del Perú por haber sido herido y prisionero en la batalla de este día el excelentísimo señor virrey don José de La Serna, habiendo oído a los señores generales y jefes que se reunieron después que, el ejército español, llenando en todos sentidos cuanto ha exigido la reputación de sus armas en la sangrienta jornada de Ayacucho y en toda la guerra del Perú, ha tenido que ceder el campo a las tropas independientes; y debiendo conciliar a un tiempo el honor a los restos de estas fuerzas, con la disminución de los males del país, he creído conveniente proponer y ajustar con el señor general de división de la República de Colombia, Antonio José de Sucre, comandante en jefe del ejército unido libertador del Perú, las condiciones que contienen los artículos siguientes:
1° El territorio que guarnecen las tropas españolas en el Perú, será entregado a las armas del ejército libertador hasta el Desaguadero, con los parques, maestranza y todos los almacenes militares existentes. 1° Concedido, y también serán entregados los restos del ejército español, los bagajes y caballos de tropas, las guarniciones que se hallen en todo el territorio y demás fuerzas y objetos pertenecientes al gobierno español.
2° Todo individuo del ejército español podrá libremente regresar a su país, y será de cuenta del Estado del Perú costearle el pasaje, guardándole entretanto la debida consideración y socorriéndole a lo menos con la mitad de la paga que corresponda mensualmente a su empleo, ínterin permanezca en el territorio. 2° Concedido; pero el gobierno del Perú sólo abonará las medias pagas mientras proporcione transportes. Los que marcharen a España no podrán tomar las armas contra la América mientras dure la guerra de la independencia, y ningún individuo podrá ir a punto alguno de la América que esté ocupado por las armas españolas.
4° Ninguna persona será incomodada por sus opiniones anteriores, aun cuando haya hecho servicios señalados a favor de la causa del rey, ni los conocidos por pasados; en este concepto, tendrán derecho a todos los artículos de este tratado. 4° Concedido; si su conducta no turbare el orden público, y fuere conforme a las leyes.
8° El Estado del Perú reconocerá la deuda contraída hasta hoy por la hacienda del gobierno español en el territorio. 8° El Congreso del Perú resolverá sobre este artículo lo que convenga a los intereses de la república.
13. Se permitirá a los buques de guerra y mercantes españoles hacer víveres en los puertos del Perú, por el término de seis meses después de la notificación de este convenio, para habilitarse y salir del mar Pacífico. 13. Concedido; pero los buques de guerra sólo se emplearán en sus aprestos para marcharse, sin cometer ninguna hostilidad, ni tampoco a su salida del Pacífico; siendo obligados a salir de todos los mares de la América, no pudiendo tocar en Chiloé, ni en ningún puerto de América ocupado por los españoles.
14. Se dará pasaporte a los buques de guerra y mercantes españoles, para que puedan salir del Pacífico hasta los puertos de Europa. 14. Concedido; según el artículo anterior.
15. Todos los jefes y oficiales prisioneros en la batalla de este día, quedarán desde luego en libertad, y lo mismo los hechos en anteriores acciones por uno y otro ejército. 15. Concedido; y los heridos se auxiliarán por cuenta del erario del Perú hasta que, completamente restablecidos, dispongan de su persona.
16. Los generales, jefes y oficiales conservarán el uso de sus uniformes y espadas; y podrán tener consigo a su servicio los asistentes correspondientes a sus clases, y los criados que tuvieren. 16. Concedido; pero mientras duren en el territorio estarán sujetos a las leyes del país.Dados, firmados de nuestras manos en el campo de Ayacucho, el 9 de diciembre de 1824.José Canterac.-Antonio José de Sucre.