En seguida tomó la palabra el diputado D. Diego Muñoz Torrero, y expuso cuán conveniente sería decretar que las Cortes generales y extraordinarias estaban legítimamente instaladas: que en ellas reside la soberanía: que convenía dividir los tres Poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, lo que debía mirarse como base fundamental al paso que se renovase el reconocimiento del legítimo rey de España el Sr. D. Fernando VII, como primer acto de la soberanía de las Cortes: declarando al mismo tiempo nulas las renuncias hechas en Bayona, no sólo por la falta de libertad, sino muy principalmente por la del consentimiento de la nación. Desenvolvió estos principios con muchos y sólidos fundamentos sacados del derecho público, y de la situación política de la monarquía, los cuales fueron después ilustrados por muchos señores diputados. Concluyó manifestando que uno de los diputados traía preparado un trabajo sobre este importante asunto, que podía mirarse como una minuta del decreto que convenía sancionar sobre estos puntos.
Convinieron las Cortes en que se leyese, y lo verificó el señor Luxán, que era quien traía el papel.
Discutióse prólijamente sobre cada uno de los puntos que comprendía. El primero declaraba hallarse los diputados que componen este Congreso, y que representan la nación, legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, en quienes reside la soberanía nacional. Quedó aprobado.
Por el segundo se reconocía y proclamaba de nuevo al señor rey D. Fernando VII, y se declaraba nula la cesión de la corona que se dice hecha en favor de Napoleón. Quedó aprobado.
Por el tercero se establecía la separación de los tres Poderes, reservándose las Cortes el ejercicio del legislativo. Quedó aprobado.
Por el cuarto se declaraba que los que ejerciesen el Poder ejecutivo en ausencia del Sr. rey D. Fernando VII serían responsables a la nación. Quedó aprobado.
Por el quinto habilitaban las Cortes a los actuales individuos del consejo de Regencia, para que interinamente ejerciesen el Poder ejecutivo; lo que era tanto más conveniente declarar, como que el consejo de Regencia debía ser rehabilitado, y había manifestado en su papel sus deseos de dejar el mando. Quedó aprobado.
Por el sexto se establecía que el consejo de Regencia vendría a la sala de sesiones a reconocer la soberanía nacional de las Cortes. Prolongándose mucho la discusión sobre este punto, se propuso por algunos señores diputados que fuese permanente la sesión hasta que quedase terminado este decreto fundamental, y el reconocimiento que debía prestar el consejo de Regencia. Acordado así por el Congreso, siguió la discusión hasta determinarse el punto como queda en el decreto.
Por el séptimo se fijaron los términos del reconocimiento y juramento que la Regencia debe hacer a las Cortes, como se ve en el mismo.
Por el octavo se confirmaban por ahora todos los tribunales y justicias establecidas. Quedó aprobado.
Por el noveno se confirmaban por ahora todas las autoridades civiles y militares. Quedó esto aprobado, sin admitirse la adición que un diputado propuso, para que se confirmasen también las autoridades eclesiásticas, por haber observado otros señores vocales que éstas no tienen su origen de la potestad civil.
Por el décimo se declaraba que las personas de los diputados son inviolables. Quedó aprobado.
Por el undécimo y último se encargaba al consejo de Regencia que viniese acto continuo a la sala de sesiones a prestar el reconocimiento y juramento prescrito (1) y que se reservase el publicar y circular este decreto hasta que las Cortes manifestasen como convendría hacerse. Quedó aprobado. Esta cláusula de suspender la publicación hasta nueva orden tuvo su origen en las dudas que expusieron algunos señores diputados de América sobre cuál sería el método más conveniente de publicar este decreto en aquellos países, y en la falta de una fórmula para encabezar y publicar los decretos y leyes, punto que se reservó para el día siguiente.
(1) La fórmula del juramento era como sigue: «¿Reconocéis la Soberanía de la Nación representada por los diputados de estas Cortes generales y extraordinarias? ¿Juráis obedecer sus decretos, leyes y Constitución que se establezcan, según los santos fines para que se han reunido, y mandar observarlos y hacerlos ejecutar? ¿Conservar la independencia, libertad e integridad de la Nación? ¿La Religión católica apostólica romana? ¿El gobierno monárquico del reino? ¿Restablecer en el trono a nuestro amado Rey don Fernando VII de Borbón? ¿Y mirar en todo por el bien del Estado?».
FUENTE: Diario de las discusiones y actas de las Cortes. Cádiz, en la Imprenta Real, 1811, tomo I, pp. 6-7.