El príncipe Fernando se justifica ante los españoles, 12 de mayo de 1808

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El príncipe Fernando se justifica ante los españoles, 12 de mayo de 1808

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Don Fernando, Príncipe de Asturias, y los dos infantes D. Carlos y D. Antonio, agradecidos al amor y a la fidelidad constante que les han manifestado todos sus Españoles, los ven con el mayor dolor en el día sumergidos en la confusión, y amenazados, de resulta de ésta, de las mayores calamidades; y conociendo que esto nace en la mayor parte de ellos de la ignorancia en que están, así de las causas de la conducta que SS.AA. han observado hasta ahora, como de los planes que para la felicidad de su patria están ya trazados, no pueden menos de procurar darles el saludable desengaño de que necesitan para no estorbar su ejecución, y al mismo tiempo el más claro testimonio del afecto que les profesan.
No pueden en consecuencia dejar de manifestarles que las circunstancias en que el Príncipe por abdicación del Rey, su padre, tomó las riendas del gobierno, estando muchas provincias del reino y todas las plazas fronterizas ocupadas por un gran número de tropas francesas, y más de sesenta mil hombres de la misma nación situados en la corte y sus inmediaciones, como muchos datos, que otras personas no podían tener, les persuadieron que, rodeados de escollos, no tenían más arbitrio que el de escoger, entre varios partidos, el que produjese menos males, y eligieron como tal el de ir a Bayona.
Llegados SS.AA. a dicha ciudad, se encontró impensadamente el Príncipe (entonces rey) con la novedad de que el Rey su Padre había protestado contra su abdicación, pretendiendo no haber sido voluntaria. No habiendo admitido la corona sino en la buena fe de que lo hubiese sido, apenas se aseguró de la existencia de dicha protesta, cuando su respeto filial le hizo devolverla, y poco después el Rey su padre, la renunció, en su nombre y en el de toda su dinastía, a favor del Emperador de los Franceses, para que éste, atendiendo al bien de la nación, eligiese la persona y dinastía que hubiesen de ocuparla en adelante.
En este estado de cosas, considerando SS.AA. la situación en que se hallan, las críticas circunstancias en que se ve la España, y que en ellas todo esfuerzo de sus habitantes en favor de sus derechos parece sería, no sólo inútil, sino funesto, y que sólo serviría para derramar ríos de sangre, asegurar la pérdida cuando menos de una gran parte de sus provincias y las de todas sus colonias ultramarinas; haciéndose cargo también de que será un remedio eficacísimo para evitar estos males el adherir cada uno de SS.AA. de por sí, en cuanto esté de su parte, a la cesión de sus derechos a aquel trono, hecha ya por el Rey su Padre; reflexionando igualmente que el expresado Emperador de los Franceses se obliga en este supuesto a conservar la absoluta independencia y la integridad de la monarquía española, como de todas sus colonias, ultramarinas, sin reservarse ni desmembrar la menor parte de sus dominios; a mantener la unidad de la religión católica, las propiedades, las leyes y usos, lo que asegura para muchos tiempos y de un modo incontrastable el poder y la prosperidad de la nación española; creen SS.AA. darla la mayor muestra de su generosidad, del amor que la profesan, y del agradecimiento con que corresponden al afecto que la han debido, sacrificando en cuanto está de su parte sus intereses propios y personales en beneficio suyo, y adhiriendo para esto, como han adherido por un convenio particular, a la cesión de sus derechos al trono, absolviendo a los españoles de sus obligaciones en esta parte, y exhortándoles, como lo hacen, a que miren por los intereses comunes de la patria, manteniéndose tranquilos, esperando su felicidad de las sabias disposiciones del emperador Napoleón, y que, prontos a conformarse con ellas, crean que darán a su príncipe y a ambos infantes el mayor testimonio de su lealtad, así como SS.AA. se lo dan de su paternal cariño, cediendo todos sus derechos, y olvidando sus propios intereses para hacerla dichosa, que es el único objeto de sus deseos. Burdeos, 12 de Mayo de 1808.

FUENTE: Memoria de D. Miguel José de Azanza y D. Gonzalo O-Fárrill..., pp. 248-250.