Tratado de la Cuádruple Alianza, 22 de abril de 1834

| Proyecto de innovación docente. Historia Contemporánea | Administración electrónica |

Tratado de la Cuádruple Alianza, 22 de abril de 1834

Descargar versión en PDF

S.M. la Reina Gobernadora y Regenta de España durante la menor edad de su hija Doña Isabel II Reina de España, y S.M.I. el Duque de Braganza, Regente del reino de Portugal y de los Algarbes a nombre de la Reina Doña María II, íntimamente convencidos que los intereses de ambas coronas, y la seguridad de sus dominios respectivos exigen emplear inmediata y vigorosamente sus esfuerzos unidos para poner término a las hostilidades, que si bien tuvieron por objeto, primero atacar el trono de S.M.I. proporcionando hoy amparo y apoyo a los súbditos desafectos y rebeldes de la corona de España, y deseosas SS.MM. al mismo tiempo de proveer los medios necesarios para restituir a sus súbditos los beneficios de la paz interior, y afirmar mediante los recíprocos buenos oficios la amistad que desean establecer y cimentar entre ambos estados; han determinado reunir sus fuerzas con el objeto de compeler al Infante D. Carlos de España, y al Infante D. Miguel a retirarse de los dominios portugueses.
En consecuencia, pues, de estos convenios, sus Majestades Regentes se han dirigido a SS.MM. el Rey del Reino unido de la Gran Bretaña e Irlanda y a S.M. el Rey de los franceses; y SS.MM. considerando el interés que deben tomar siempre por la seguridad de la monarquía española, y hallándose además animados del más vehemente deseo de contribuir al restablecimiento de la paz en la península, como en todas las demás partes de Europa, y S.M.B. considerando también las obligaciones especiales derivadas de su antigua alianza con el Portugal, SS.MM. han consentido en entrar como partes en el siguiente convenio.
Al efecto SS.MM. han tenido a bien nombrar como plenipotenciarios, a saber:
S.M. la Reina Regente de España durante la menor edad de su hija Doña Isabel 11, Reina de España, a D. Manuel Pando Fernández de Pinedo, älava y Dávila, Marqués de Miraflores, Conde de Floridablanca y de Villapaterna, señor de Villagarcía, Grande de España, Caballero gran cruz de la Real y distinguida orden de Carlos III, y enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de S.M.C. cerca de S.M.B.
S.M. el Rey de los franceses, a D. Carlos Mauricio de Taillerand, Perigord, Príncipe de Taillerand, Par de Francia, embajador extraordinario y plenipotenciario del Rey de los franceses cerca de S.M.B, gran cruz de la Legión de honor, Caballero de la insigne orden del Toisón de oro, gran cruz de la orden de S. Esteban de Hungría, de la de S. Andrés y de la del äguila negra.
S.M. el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda al muy honorable Enrique Juan, Vizconde de Palmerston, Barón Temple, Par de Irlanda, miembro del muy honorable consejo privado de S.M.B., Caballero de la muy honorable orden del Baño, miembro del parlamento, y principal secretario de Estado en el departamento de Negocios Extranjeros.
S.M.I. el Duque de Braganza, Regente del reino de Portugal y de los Algarbes, a nombre de la Reina Doña María II, a D. Cristóbal Pedro de Moraes Sarmiento, del consejo de S.M.I., Hidalgo, Caballero de la casa Real, Comendador de la orden de la Concepción de Villaviciosa, Caballero de la orden de Cristo, y enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de S.M.I. cerca de S.M.B.
Los cuales han convenido en los artículos siguientes:
Artículo 1º. S.M.I. el Duque de Braganza, Regente del reino de Portugal y de los Algarbes, a nombres de la Reina Doña María II, se obliga a usar de todos los medios que estime en su poder para obligar al Infante D. Carlos a retirarse de los dominios portugueses.
Art. 2º. S.M. la Reina Gobernadora y Regenta de España durante la menor edad de su hija Doña Isabel II, Reina de España, rogada e invitada por el presente acto por S.M.I. el Duque de Braganza, Regente en nombre de la Reina Doña María II, y teniendo además motivos de justas y graves quejas contra el Infante D. Miguel por el sostén y apoyo que ha prestado al Pretendiente a la corona de España, se obliga a hacer entrar en el territorio portugués el número de tropas españolas que acordarán después ambas partes contratantes, con el objeto de cooperar con las de S.M.F. a fin de hacer retirar de los dominios portugueses a los Infantes D. Carlos de España y D. Miguel de Portugal; obligándose además S.M. la Reina Gobernadora, Regenta de España, a mantener por cuenta de la España y sin gasto alguno del Portugal las tropas españolas, las cuales serán recibidas y tratadas en todos conceptos como sean recibidas y tratadas las tropas de S.M.I.; y S.M. la Reina Regenta se obliga a hacer retirar sus tropas fuera del territorio portugués apenas el objeto mencionado de la expulsión de los Infantes se haya realizado, y cuando la presencia de aquellas tropas en Portugal no sea ya requerida por S.M.I. el Duque Regente en nombre de la Reina Doña María 11.
Art. 3º. S.M. el Rey del Reino unido de la Gran Bretaña e Irlanda se obliga a cooperar, empleando una fuerza naval en ayuda de las operaciones que han de emprenderse en conformidad de las estipulaciones del presente tratado por las tropas de España y Portugal.
Art. 4º. En el caso que la cooperación de la Francia se juzgue necesaria por las altas partes contratantes para conseguir el fin de este tratado, S.M. el Rey de los franceses se obliga a hacer en este particular todo aquello que él y sus augustos aliados determinasen de común acuerdo.
Art. 5º. Las altas partes contratantes han convenido que a consecuencia de las estipulaciones contenidas en los artículos precedentes, se hará inmediatamente una declaración, anunciando a la nación portuguesa los principios y objeto de las estipulaciones de este tratado, y S.M.I. el Duque de Braganza, Regente en nombre de la Reina Doña María II, animado del sincero deseo de borrar todo recuerdo de lo pasado, y de reunir en derredor del trono de S.M.I. la nación entera, sobre la que la divina Providencia la ha llamado a reinar: declara su intención de publicar al mismo tiempo una amnistía amplia y general en favor de todos los súbditos de S.M.I. que dentro de un término que se señalará, vuelvan a su obediencia, y S.M.I. el Duque Regente en nombre de su hija la Reina Doña María II, declara también su intención de asegurar al Infante D. Miguel, luego que salga de los estados portugueses y españoles, una renta correspondiente a su rango y nacimiento.
Art. 6º. S.M. la Reina Gobernadora, Regenta de España durante la menor edad de su hija Doña Isabel 11, Reina de España, en virtud del presente artículo declara su intención de asegurar al Infante D. Carlos, luego que salga de los estados españoles y portugueses, una renta correspondiente a su rango y nacimiento.
Art. 7º. El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones se canjearán en Londres en el espacio de un mes, o antes si fuere posible.
En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios lo firmaron y sellaron con el sello de sus armas. Dado en Londres a 22 de abril del año de nuestro Señor 1834.-Firmado.-El Marqués de Miraflores.-Príncipe de Taillerand.-Palmerston.-Cristóbal Pedro de Moraes Sarmiento.
FUENTE: Marqués de MIRAFLORES: Memorias para escribir la historia contemporánea de los siete primeros años del reinado de Isabel Il. Madrid, Imprenta de la viuda de Calero, 1843, tomo I, pp. 58-63.