Artículo 1º. El capitán general don Baldomero Espartero recomendará con interés al gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
Art. 2º. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y demás individuos dependientes del ejército del teniente general don Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo, defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la regencia de su augusta madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.
Art. 3º. Los que adopten el primer caso de continuar sirviendo, tendrán colocación en los cuerpos del ejército, ya de efectivos, ya de supernumerarios, según el orden que ocupan en la escala de las inspecciones a cuya arma correspondan.
Art. 4º. Los que prefieran retirarse a sus casas, siendo generales o brigadieres, obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda: los jefes y oficiales obtendrán licencia ilimitada o su retiro, según su reglamento. Si alguno de esta clase quisiese licencia temporal, la solicitará por el conducto del inspector de su arma respectiva y le será concedida, sin exceptuar esta licencia para el extranjero; y en este caso, hecha la solicitud por el conducto del capitán general don Baldomero Espartero, éste les dará el pasaporte correspondiente, al mismo tiempo que dé curso a las solicitudes recomendando la aprobación de S.M.
Art. 5º. Los que pidan licencia temporal para el extranjero, como no pueden recibir sus sueldos hasta el regreso, según reales órdenes, el capitán general don Baldomero Espartero les facilitará las cuatro pagas, en orden de las facultades que le están conferidas, incluyéndose en este artículo todas las clases desde general hasta subteniente inclusive.
Art. 6º. Los artículos precedentes comprenden a todos los empleados del Ejército haciéndose extensivo a los empleados civiles que se presenten a los doce días de ratificación de este convenio.
Art. 7º. Si las Divisiones Navarras y Alavesas se presentasen en la misma forma que las Divisiones Castellana, Vizcaína y Guipuzcoana disfrutaran de las concesiones que se expresan en los artículos precedentes.
Art. 8º. Se pondrán a disposición del capitán general D. Baldomero Espartero los parques de artillería, maestranzas, depósitos de armas, de vestuarios y de víveres que estén bajo la dominación y arbitrio del teniente general D. Rafael Maroto.
Art. 9º. Los prisioneros pertenecientes a los cuerpos de las Provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, y los de los cuerpos de la División Castellana que se conformen en un todo con los artículos del presente convenio quedarán en libertad disfrutando de las ventajas que en el mismo se expresan para los demás. Los que no se convinieren sufrirán la suerte de prisioneros.
Art. 10. El capitán general D. Baldomero Espartero hará presente al Gobierno para que éste lo haga a las Cortes la consideración que se merecen las viudas y huérfanos de los que han muerto en la presente guerra correspondientes a los cuerpos a quienes comprende este convenio.
FUENTE: LAFUENTE: Historia General de España, tomo VI, pp. 314-315.