Artículos adicionales al tratado de la Cuádruple Alianza, 18 de agosto de 1834

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Artículos adicionales al tratado de la Cuádruple Alianza, 18 de agosto de 1834

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S.M. la Reina Gobernadora, Regenta de España durante la menor edad de su hija Doña Isabel II, S.M. el Rey de los franceses, S.M. el Rey del Reino unido de la Gran Bretaña e Irlanda y S.M.I. el Duque de Braganza, Regente del Reino de Portugal y de los Algarves en nombre de la Reina Doña María II, altas partes contratantes del tratado de 22 de abril de 1834, habiendo tomado en la más seria consideración los recientes sucesos ocurridos en la península, e íntimamente convencidos que este nuevo estado de cosas exige necesariamente nuevas medidas para lograr completamente los objetos del precitado tratado.
Los infrascritos D. Manuel Pando Fernández de Pinedo, älava y Dávila, Marqués de Miraflores, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de S.M.C. cerca de S.M.B., Carlos Mauricio de Taillerand Perigord, Príncipe de Taillerand, embajador extraordinario y plenipotenciario de S.M. el Rey de los franceses cerca de S.M.B., Enrique Juan Vizconde de Palmerston, Barón Temple, secretario de Estado de S.M.B. en el departamento de negocios extranjeros, y Cristobal Pedro de Moraes Sarmiento, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de S.M.I. cerca de S.M.B., competentemente autorizados por sus respectivos gobiernos, han convenido en los siguientes artículos adicionales al tratado de 22 de abril de 1834.
Artículo 1º. S.M. el Rey de los franceses se obliga a tomar en todos los puntos de sus dominios fronterizos a España, las medidas más conducentes a impedir que se envíe del territorio francés ninguna especie de socorros de gente, armas ni pertrechos militares a los insurgentes de España.
Art. 2º. S.M. el Rey del Reino unido de la Gran Bretaña e Irlanda se obliga a dar a S.M.C. los auxilios de armas y municiones de guerra que necesite, y ayudarla además, si fuese necesario, con una fuerza naval.
Art. 3º. S.M.I. el Duque de Braganza, Regente del reino de Portugal y de los Algarbes, en nombre de la Reina Doña María II, participando completamente de los sentimientos de sus augustos aliados, y deseoso además de dar una justa retribución a los empeños contraídos por S.M. la Reina Regenta de España en el artículo 2.Q del tratado de 22 de abril, se obliga a cooperar en caso necesario en ayuda de S.M.C. con todos los medios que estén a su alcance, y en la forma y modo que se acuerde más adelante entre las dichas Majestades.
Art. 4º. Los artículos anteriores tendrán la misma fuerza y efecto que si estuvieran insertos literalmente en el tratado de 22 de abril de 1834, debiendo ser considerados como parte del mismo, y serán ratificados, y sus ratificaciones canjeadas en Londres en el término de cuarenta días, o antes si fuese posible.
En fe de lo cual los respectivos plenipotenciario lo firmaron y sellaron con el sello de sus armas. Dado en Londres a 18 de agosto de 1834. Firmado.—Miraflores.—Taillerand.—Palmerston.—Moraes Sarmiento.
FUENTE: Marqués de MIRAFLORES: Memorias para escribir la historia contemporánea de los siete primeros años del reinado de Isabel II, tomo I, pp. 100-102.