Reglamento y estatutos de «la Mano Negra»

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Reglamento y estatutos de «la Mano Negra»

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Reglamento
Considerando que todo cuanto existe y aprovecha para el bienestar y goces de los hombres ha sido creado por la fecunda actividad de los trabajadores;
Que por efecto de la absurda y criminal organización de la sociedad presente, los trabajadores lo producen todo y los ricos holgazanes se lo quedan entre sus uñas;
Que por esta causa ellos se aseguran el imperio eterno sobre los pobres, dentro de cualquier forma de gobierno que sea;
Que debido a esto todos los partidos políticos tiemblan ante la idea de que pueden ser atacadas en su base las instituciones que tales monstruosidades defienden;
Que no será fácil atacar vigorosamente, como es necesario, a ese gran mal, mientras no se destierren de los nobles pechos de los rudos cuanto leales trabajadores las falsas ideas de respeto a la propiedad y de perdón a las ofensas;
Que la propiedad adquirida por la explotación del trabajo ajeno, aunque sea adquirida por la renta o el interés, es de las que deben considerarse como mal adquiridas, por no haber otra legítima que la obtenida absolutamente por el trabajo productivo, y como tal, directo, personal y útil;
Por estas razones, y en vista de que todas las leyes están hechas en provecho de sus privilegios y en contra de nuestros derechos,
Declaramos a los ricos fuera del derecho de gentes, y declaramos que para combatirlos como se merecen y es necesario, aceptamos todos los medios que mejor conduzca al fin, incluso el hierro, el fuego y aun la calumnia.
Declaramos querer ser los vengadores de nuestros hermanos, y para este objeto y aclarar el día de la gran revolución popular, se fundó en España esta asociación que trabajará de acuerdo con las del mismo carácter y tendencias de todos los países.
Artículo 1.° La existencia de esta asociación será eminentemente secreta. El individuo que, bien sea por debilidad, ligereza, exceso de confianza o mala fe, revele alguna cosa referente a la misma, o que pueda dar a comprender que pertenece a ella, recibirá inmediatamente el castigo correspondiente, que podrá ser suspensión temporal por tiempo limitado, o muerte violenta, según se estime la gravedad del caso o de la revelación.
Art. 2.° El cumplimiento de los deberes y la ejecución de los trabajos que a cada uno de sus miembros se le confíen, será obligatorio, sin ningún género de excusa, a excepción del que se halle imposibilitado en la cama por falta de salud, y en este caso remitirá por conducto de su proponente y por escrito, la causa de su imposibilidad, acompañada de las señas de su domicilio, a «la Mano Negra», que ésta acudirá inmediatamente en su auxilio y ayuda. Al tratar de evadirse del cumplimiento de alguno de los deberes que se le confíen, por algún otro objeto, será considerado como traidor.
Art. 3.° Todos los miembros de esta asociación están obligados a ocultar sus simpatías por ellos, quedando su buen nombre y la reputación que habrá de adquirir confiados a los actos que ha de realizar.
Art. 4.° Los que pertenezcan a esta asociación deberán ser constantes en su profesión u oficio respectivo, y procurarán hacer entender a toda su familia y amigos que han adquirido la costumbre de economizar, a fin de que no pueda extrañar a nadie que tenga recursos de qué vivir cuando por servicios prestados a la asociación u otra razón tenga que abandonar su trabajo.
Art. 5.º Todos los miembros de esta asociación recibirán un subsidio cuando presten a ella servicios, en relación con ellos; pero ninguno podrá decir, bajo ningún pretexto, la cantidad que reciba. El que falte a éste como a cualquiera otro de los deberes, será severamente castigado.
Art. 6.° Para formar parte de esta asociación deberá adquirir este derecho por medio de un servicio que ha de prestar, y el cual le será indicado por la persona encargada de presentarlo.
Art. 7.º Cuando algún asociado crea hasta encontrar entre sus amigos alguno que juzgue a propósito para formar parte de la asociación, lo hará presente a la misma por el conducto indicado en el artículo 2.º, sin decirle a él una palabra, y en ella se acordará la manera de iniciarlo.
Art. 8.º Todos los miembros de esta asociación deberán tener siempre presente que forman una grande y formidable máquina de guerra, de la cual cada uno representa una pieza; por lo cual deben aceptar el deber de funcionar, dentro de su esfera, al compás que lo haga necesario el movimiento de todo el mecanismo.
Art. 9.° El que dejare de cumplir con su deber en el crítico momento en que estén cumpliendo todos o parte de sus compañeros, será considerado como traidor, y pagará instantáneamente con la vida su grave falta.
Admisión de asociados
Artículo 1.º Ningún individuo podrá ser admitido sin haber obtenido de su parte las pruebas irrecusables de voluntaria adhesión.
Art. 2.º Cuando haya cumplido el nuevo candidato la misión que se le haya confiado, podrá ser presentado al grupo que deba admitirlo, para lo cual deberán adoptarse todas las precauciones que se consideren más conducentes al objeto de que no pueda saber donde fue recibido.
Art. 3.° Los que compongan el grupo citado se presentarán cuidadosamente dispersados.
Art. 4.° En aquella sesión, el que presida el acto, hará a los allí presentes una relación de las cualidades que se le imponen al nuevo candidato, y después de relatar la misión que le fue confiada, le invitará a que explique la manera como la llevó a cabo, haciéndole sobre este punto todas las preguntas que crea necesarias para conocer si aprecia la importancia de lo que hizo, y si al llevarla a cabo procedió con el tacto y resolución necesarios.
Art. 5.° Si alguno de los miembros presentes quisiere dirigirle alguna pregunta, podrá hacerlo por conducto del presidente.
Art. 6.° Esto hecho, se dará el acto por terminado, retirándole del lugar de la reunión con las mismas precauciones con que fue llevado. Después se discutirá sobre su admisión, y si fuere acordada por unanimidad, podrá invitársele desde el siguiente día.
Art. 7.° Si resultare un solo voto en contra, no podrá ser admitido hasta que éste manifieste haber cambiado de opinión.
Estatutos
Habiendo sido la Asociación Internacional de los Trabajadores puesta fuera de la ley por los gobiernos burgueses, imposibilitándola por este motivo para resolver pacíficamente la cuestión social, y de cuya resolución no puede prescindir, ha tenido que convertirse en organización revolucionaria secreta, para llevar a cabo la revolución social violenta; pero como para llegar a esto último tienen que pasar algunos años, y la burguesía no para de cometer crímenes contra la clase trabajadora, cuyos crímenes es menester castigar antes que llegue la revolución social, y considerando que todos los federados no son a propósito para llevar a cabo estos castigos de un modo conveniente, por estas razones se forma un núcleo denominado Tribunal Popular, cuyo tribunal será el encargado de sentenciar y castigar los crímenes de la burguesía. Este tribunal se regirá por los siguientes estatutos:
Artículo 1.° Se forma un núcleo de diez individuos que pertenezcan a la Asociación Internacional de los Trabajadores y se juzguen capaces para este objeto.
Art. 2.° Castigará los crímenes de los burgueses y sus dependientes por todos los medios que sean posibles, bien sea por el fuego, el hierro, el veneno, o de otro modo.
Art. 3.° Este núcleo celebrará sesión ordinaria el primero de cada mes, y extraordinaria siempre que sea necesario: en las ordinarias será válido el acuerdo, cualquiera que sea el número que se presente, y en las extraordinarias se necesita que se reúnan las dos terceras partes y, además, que todos los individuos sean citados en tiempo necesario para poder hallarse en la sesión.
Art. 4.° En las sesiones ordinarias cada uno dará cuenta del modo como llevó a cabo sus represalias; los inconvenientes o ventajas que halló en el modo de llevarla a cabo, a fin de que por este medio se vayan instruyendo todos: también se tratará de hacer las represalias que haya.
Art. 5.° Cada individuo de este núcleo inventará todos los medios de pegar fuego, de asesinar, de envenenar y, en fin, todos los medios de hacer daño, y los someterá al examen del núcleo.
Art. 6.0 En las sesiones extraordinarias sólo se tratará de represalias que haya que hacer. Los socios serán admitidos en las ordinarias.
Art. 7.° Cada individuo del núcleo pagará una cuota de cinco céntimos de peseta semanales, para gastos de correspondencia; y si sobrase se empleará en lo que se determine.
Cuando se ofrezca hacer más gastos que los fondos que hubiese, se hará un repaso entre los individuos, y en casos muy apurados se pedirá a la federación.
No se harán castigos que comprometan a los individuos, sino que se deben aprovechar todas las ocasiones que se presenten favorablemente. Sin embargo, cuando se crea necesario comprometerse y aun a exponer la vida, hay que hacerlo, y con bastante energía, usando de todas las armas. Son casos de exponerse cuando se haya amenazado a alguno por medio de cartas antes de hacer el hecho y él toma entonces precauciones; en tal caso, para que la amenaza no quede sin efecto, es menester comprometerse. Los daños se causan siempre en las haciendas, no habiendo proporción de causarlos en las personas. A ningún individuo se le obligará a hacer más de lo que libremente se comprometa, y aunque rehúse hacer algún hecho por no hallarse capaz, no se le obligará; pero una vez aceptado es obligatorio y se considerará como traidor; si haciendo uso de la garantía que le concede este artículo, no acepta nunca ninguno, será considerado nulo y será expulsado.
Sobre los expulsados hay que tener una continua observación, para castigarlos con la muerte si se les prueba que han descubierto algo. Para matar a un traidor no hay que reparar que sea amigo, hermano o padre; pues nunca pagará bastante con la vida el que quiere perder la de muchos. Si al núcleo de una localidad no le es posible quitarle la vida por ser todos conocidos del núcleo, o por otro objeto, avisarán al de otra localidad para que lo hagan sin darse a conocer con él, y haciéndole alguno amigo suyo; pero para esto es preciso que reciba un aviso firmado y sellado por el Secretario y Presidente de Sección, en que se preceptuó y proveyó su muerte.
Los Secretarios tendrán nombres supuestos, que no los sabrán más que los de otros núcleos, y siempre que se firmen con el supuesto se le reconocerá y dará conocimiento al núcleo a que se dirija la carta. Tendrá en su poder el sello. El Presidente firmará las actas de las sesiones con las iniciales de su nombre invertidas: tal es el régimen que debe observarse.
El núcleo no se disolverá hasta que se haga la revolución social.
Los que ingresen en la Sociedad no se podrán retirar aun cuando lleguen a ser propietarios; sólo se podrán retirar cuando se muden de pueblo y en el que no haya núcleo; pero si lo hay ingresará con él mediante una credencial que llevará del que se retira o abandona.
Los beneficios que realice serán colectivos del núcleo, y no de determinados individuos, y se les podrá dar la inversión que el núcleo acuerde.
Es deber de los miembros proponer reformas en el reglamento, para mejorarlo, o pedir la supresión de artículos.
Los hechos que se hagan sin haber sido acordados por el núcleo no es éste responsable, a menos que luego declare que los individuos han obrado bien y apruebe el hecho.
Siempre que haya un voto en contra de algún hecho, aquel individuo no puede ser obligado, ni hacerle responsable de nada.
No se hablará de ningún hecho en las plazas ni en las calles, como no sea entre los del núcleo, y en voz baja, y que no haya gente en cuarenta pasos lo menos.
Tampoco se hablará en el campo por detrás de vallados o tapias, para evitar espías.
Cuando se vaya a hacer un hecho, deben llevar acordada la declaración que han de dar caso de ser cogidos, lo mismo que si fueran también por sospechas. Si se cogen en el delito, también acordarán del modo como hace la 1ª y en T.
Cuando se le proporcione alguno sólo hacer al g° dª podrán ha sin riesgo. Uno acordará la conducta de dar cuenta en la primera sesión ordinaria venidera.
El núcleo o cualquiera individuo de él podrá valerse de otros que no pertenezcan al mismo ni a la federación, para llevar a cabo algunos hechos, pero sin darle cuenta de la organización.
En las sesiones ordinarias se presentarán enmiendas a los artículos de este reglamento, los acuerdos que tendrán lo menos dos terceras partes de los presentes.
Antes de admitir un individuo se le leerá el reglamento por tres o cuatro veces, y después se le darán tres días de término para que acepte o no.
Al ingresar, a todos se les cambiará el apellido, y se conocerán entre sí por los que se les impongan, y con ellos firmarán los documentos.
Los apellidos serán sustituidos por nombres propios de personas.
Es deber de los miembros enseñar a sus hijos, y en general a los trabajadores, el tener odio a los ricos, y a todo el que quiera dominarlos, o se quiera hacer superior y quiera vivir a costa del trabajo de los demás.
FUENTE: Cit. Lida, ob. cit., págs. 425 y ss.