Cuando la soberanía nacional es la única fuente de donde se han de derivar todos los poderes y todas las instituciones de un país, el asegurar la libertad más absoluta del sufragio universal, que es su legítima expresión y su consecuencia indeclinable, constituye el deber más alto y de más inflexible responsabilidad para los Gobiernos que, brotando de esa misma soberanía en los primeros instantes de la revolución, son los depositarios de la voluntad nacional.
Por esto el Gobierno provisional, que no desconoce ni esquiva la gran responsabilidad que echa sobre sí al someter el principio del sufragio universal a un decreto, tan indispensable como deseado, tiene una necesidad, más imperiosa que en ninguna otra ocasión, de exponer con sinceridad, por su orden y con algún detenimiento, los motivos que le han impulsado a resolver de la manera que va a llevarlo a efecto, las grandes cuestiones que envuelve la confección de una ley electoral sobre el principio del sufragio universal, cuando de éste han de nacer todas las instituciones del país.
Es la primera de estas cuestiones la extensión que hubiera de darse al sufragio dentro de su propia condición de universal, o por mejor decir, las limitaciones que fuera preciso ponerle; y resuelto el Gobierno a seguir en este punto, como en todos, el criterio más liberal posible, cree que no es prudente ni justo establecer otras que aquellas que el buen sentido y la dignidad misma del Cuerpo electoral exigen. No sería justo confundir el voto del ciudadano honrado, independiente y de conducta intachable, con el del condenado por los Tribunales o sujeto a su acción en causa de cierta gravedad, ni tampoco con el de los que están pendientes de procedimientos civiles o administrativos, que con razón pueden hacer dudar de su completa independencia; y mucho más censurable sería permitir que los ciudadanos que por su desgracia, muy digna de respeto, se encuentren en los mismos casos, pudieran ser depositarios de la voluntad del pueblo, cuando éste va a decidir de sus futuros destinos.
La misma gravedad de los problemas que la Nación está llamada a resolver, ha obligado también al Gobierno a restringir sus naturales deseos de dar al sufragio la mayor extensión posible, al fijar la edad en que puede ejercerse este tan preciado derecho; porque sin desconocer el verdadero estado de la ilustración del país, para lo cual no puede servir de pauta un número muy reducido de poblaciones importantes, no es posible dejar de comprender el peligro que hay en conceder derechos políticos a aquéllos a quienes la ley no concede la plenitud de los derechos civiles.
Al formular el decreto sobre el ejercicio del sufragio universal, se ha ofrecido al Gobierno otro punto de ardua solución en la fijación de una base de demarcaciones electorales para votar los Diputados a Cortes; pero cuando se trata de constituir los altos poderes del Estado y de regenerar las instituciones del país, necesario es acudir a las fuerzas vivas de la Nación, buscando en la mayor colectividad posible la representación de grandes elementos políticos.
En este concepto, el Gobierno acepta la provincia como unidad electoral, excepto en las Islas adyacentes por sus especiales circunstancias, convencido como está, además de ofrecer por este medio defensa segura contra el peligro, de que el sentido del Cuerpo electoral sea pervertido por la ambición de mando permanente en las localidades, y resuelto como se halla a no intervenir de modo alguno en las elecciones, a poner término a la denominación abusiva de candidatos oficiales, y a rechazar con indignación a los que, faltos de influencia personal entre los electores, se atrevieran a suponer que el Gobierno actual iba a continuar la funesta senda que otros desgraciadamente siguieran, degradando y envileciendo la conciencia política de algunos votantes para formar a su gusto la voluntad del pueblo.
Pero la enorme desigualdad en nuestras provincias, en población, produce dos inconvenientes prácticos que el Gobierno no ha podido menos de tomar en cuenta, y que impiden aceptar en absoluto nuestra división territorial para arreglar a ella las demarcaciones electorales. Es el primero, la privilegiada condición en que se coloca a los electores habitantes de provincias muy pobladas, sobre los que viven en otras de censo más limitado; puesto que los primeros tendrían derecho a elegir un número mucho mayor de Diputados que los segundos, desde dos que da la provincia de älava, hasta diez y seis que da la de Barcelona, lo cual envuelve un principio de injusticia, que no podría disculparse con ningún género de consideraciones.
El segundo inconveniente que trae nuestra viciosa división territorial, consiste en la necesidad de que los electores de las provincias muy pobladas tengan que acumular en una misma candidatura un número excesivo de nombres; y esto, siendo universal el sufragio, embaraza y dificulta de tal suerte las operaciones del escrutinio general, que no sería posible terminarlas en una sola sesión. Y como es sabido que la división en varias sesiones de actos tan solemnes e importantes, es altamente inconveniente por lo ocasionada a dudas, fraudes y abusos, el Gobierno, que está dispuesto a sacrificar ante la verdad de las elecciones toda consideración secundaria, por importante que sea, ha creído que, sin incurrir en inconsecuencia respecto de las razones que en su opinión abonan el sistema de provincias, puede y debe evitar los peligros que ofrece bajo el punto de vista de su desigual división; y al efecto adopta un sistema que, a la vez que establece la posible igualdad en la condición de los electores, evita la confusión que con el sufragio universal traería al escrutinio la multiplicidad de candidatos votados en una misma papeleta, y los consiguientes abusos, ya por la experiencia señalados. Y aún en la necesidad de proceder de esta manera, ha procurado el Gobierno separarse lo menos posible de la unidad provincial, pagando justo tributo a las altas consideraciones que la recomiendan.
La inmensa gravedad de las cuestiones que han de someterse a las Cortes aconseja también una medida de muy trascendentales consecuencias; y el Gobierno al adoptarla, dando representación a las Provincias de Ultramar que pueden tenerla en la futura Asamblea Constituyente, satisface un deseo común a todas las parcialidades políticas, que se unieron para llevar a cabo la revolución; y cumple a la vez con un deber de altísima justicia, que elevará nuestra consideración ante la Europa, estrechando de un modo indisoluble los lazos que unen las Colonias a la madre patria.
La libertad completa y la extensión ilimitada del voto activo traen como consecuencia forzosa la libertad absoluta y sin trabas en el voto pasivo, toda vez que sería coartar la primera el establecer condiciones para los elegibles, y el obligar al elector a depositar su confianza en personas de condiciones determinadas. Por eso el Gobierno cree que las de elegibilidad deben ser las mismas que las de elección, y que las incompatibilidades e incapacidades deben reducirse única y exclusivamente a lo que exige el servicio de la Nación, al alejamiento de influencias bastardas e ilegítimas, tratándose de las elecciones generales; y a lo que el buen sentido y el espíritu laudable de localidad y de provincia prescriben cuando se trata de las elecciones de Ayuntamientos o Diputaciones.
FUENTE: Colección Legislativa de España, C, núm. 820.