Estatutos del Comecon, 14 diciembre 1959

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Estatutos del Comecon, 14 diciembre 1959

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Art. III. Funciones y Poderes. 1. En conformidad con las facilidades y principios indicados en el artículo I de los presentes Estatutos, el Consejo de Asistencia Económica Mutua:
a) Organiza la cooperación económica y científico-técnica multilateral de los países miembros del Consejo, en el sentido de aprovechar del modo más racional sus recursos naturales y acelerar el desarrollo de las fuerzas productivas;
b) Contribuye al perfeccionamiento de la división socialista internacional del trabajo, mediante la coordinación de los planes de desarrollo de la economía nacional, especialización y cooperación en la producción de los países miembros del Consejo;
c) Adopta medidas para el estudio de los problemas económicos y científico-técnicos que son de interés para los países miembros del Consejo;
d) Ayuda a los países miembros del Consejo en la elaboración y aplicación de las medidas conjuntas en las esferas: del incremento de la industria y la agricultura de los países miembros del Consejo; del desarrollo del transporte con el fin de asegurar en primer lugar los crecientes envíos de mercancías de exportación e importación y de tránsito entre los países miembros del Consejo; del aprovechamiento con mayor eficacia de las inversiones básicas hechas por los países miembros del Consejo para el desarrollo de las ramas de las industrias de extracción y de elaboración, así como para la construcción de grandes obras que representen interés para dos o más países; del desarrollo del comercio y del intercambio de servicios entre los países miembros del Consejo y con otros países; del intercambio de realizaciones científico-técnicas y de experiencias avanzadas en la producción;
e) Adoptar otras medidas necesarias para alcanzar los fines del Consejo.