Artículo primero. Por el presente tratado, las altas partes contratantes instituyen entre ellas una Comunidad económica europea.
Art. 2. La Comunidad tiene por misión, mediante el establecimiento de un mercado común y el acercamiento progresivo de las políticas económicas de los Estados miembros, promover el desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, la expansión continua y equili- brada, el aumento de la estabilidad, la elevación acelerada del nivel de vida y relaciones más estrechas entre los Estados que la forman.
Art. 3. Con relación a fines enunciados en el artículo precedente, la acción de las Comunidades comporta, en las condiciones y según los ritmos previstos en el presente tratado:
a) La eliminación, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana y de las restricciones cuantitativas a la entrada y salida de mercancías, así como de cualesquiera otras medidas de efecto equivalente..
b) El establecimiento de tarifa aduanera común y de política comercial común con terceros Estados.
c) La abolición, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de las personas de los servicios y de los capitales.
d) La instauración de política agraria común.
e) La instauración de política común de transportes.
g) La aplicación de procedimientos que permitan coordinar las políticas económicas de los Estados miembros y compensar los desequilibrios de sus balanzas de pagos.
h) El acercamiento de las legislaciones nacionales en la medida necesaria para el funcionamiento del mercado común.
i) La creación de un Fondo social europeo con la finalidad de mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores y contribuir a la elevación de su nivel de vida.
j) La institución de un Banco europeo de inversiones, destinado a facilitar la expansión económica de la Comunidad mediante la creación de recursos nuevos.
k) La asociación con los países y territorios de ultramar, con miras a incrementar los intercambios y proseguir en común el esfuerzo de desarrollo económico y social.FUENTE: O. VOILLIARD Y OTROS Documents d'historie. 2 vol. París, A. Colin, 1.964, pág. 343-344.