El Convenio de Munich, 29 septiembre 1938.

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El Convenio de Munich, 29 septiembre 1938.

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 Alemania, el Reino Unido, Francia e Italia, tomando en cuenta el acuerdo que ya fuera concertado en principio para la cesión a Alemania del territorio sudete-alemán, han convenido en los siguientes términos y condiciones. Estos términos y condiciones rigen para la cesión y para las medidas inherentes a ella, y por el presente acuerdo asumen la responsabilidad de las medidas necesarias para asegurar su ejecución:1. La evacuación comenzará el 1° de octubre. \\   2. El Reino Unido, Francia e Italia, convienen en que la evacuación del territorio deberá estar terminada para el I 0 de octubre, sin que nada de lo existente en él sea destruido, haciéndose responsable el gobierno checoslovaco de la realización de la evacuación sin daños a las citadas existencias. \\   3. Las condiciones que regirán para la evacuación serán determinadas detalladamente por una comisión internacional integrada por representantes de Alemania, Reino Unido, Francia, Italia y Checoslovaquia. \\   4. La ocupación por etapas de los territorios predominantemente alemanes por las tropas alemanas, comenzará el 1° de octubre. Estos territorios, señalados en el mapa adjunto, serán ocupados por las tropas alemanas en el siguiente orden: el territorio señalado con el número uno, los días 1 y 2 de octubre; el territorio señalado con el número dos, los días 2 y 3 de octubre; el territorio señalado con el número tres, los días 3, 4 y 5 de octubre, y el territorio señalado con el número cuatro, los días 6 y 7 de octubre. \\   Los restantes territorios de carácter predominantemente alemán, serán determinados por la citada comisión internacional, a designarse en seguida, y serán ocupados por las tropas alemanas para el I 0 de octubre. \\   5. La comisión internacional mencionada en el párrafo 3 determinará los territorios en los que deba realizarse plebiscito. Estos territorios serán ocupados por cuerpos internacionales, hasta completarse el plebiscito. La misma comisión establecerá las condiciones en que deba realizarse el plebiscito, tomando por base las condiciones del plebiscito del Sarre. La comisión fijará asimismo, la fecha de realización del plebiscito.Las fronteras definitivas:  6. La determinación final de estas fronteras será definida por la comisión internacional. La comisión estará también facultada para recomendar a las cuatro potencias -Alemania, Reino Unido, Francia e Italia-, en ciertos casos excepcionales, modificaciones menores de carácter estrictamente etnográfico para la determinación de las zonas a ser transferidas sin plebiscito. \\   7. Habrá derecho de opinión de traspaso de población en el territorio transferido, opción que deberá ejercerse dentro de los seis meses de la fecha de este acuerdo. Una comisión germano-checoslovaca determinará los detalles para la opción, considerará los medios de facilitar el traspaso de las poblaciones, y resolverá las cuestiones de principios que surjan de dichos traspasos. \\   8. El gobierno checoslovaco, dentro del término de cuatro semanas, a contar de la fecha de este acuerdo, dejará libres de sus fuerzas militares y policiales a los sudetes alemanes que deseen quedar libres, y el gobierno checoslovaco pondrá en libertad, dentro del mismo período, a los presos sude-tes alemanes que purgan penas de prisión por delitos políticos.Anexo al acuerdo  El gobierno de Su Majestad del Reino Unido y el gobierno francés, entran en el acuerdo que antecede sobre la base de que se atienen al ofrecimiento contenido en el párrafo 6° de las proposiciones anglo-francesas del 19 de septiembre, referente a la garantía internacional de las nuevas fronteras del Estado checoslovaco contra toda agresión no provocada. Cuando la cuestión de las minorías polaca y húngara en Checoslovaquia haya sido arreglada, Alemania e Italia, por su parte, darán su garantía a Checoslovaquia. \\   Los Jefes de los gobiernos de las cuatro potencias declaran que los problemas de las minorías polaca y húngara en Checoslovaquia, en el caso de no haber sido resueltos dentro de tres meses por acuerdo entre los respectivos gobiernos, constituirán el objeto de otra reunión de Jefes de gobierno de las cuatro potencias aquí presentes. \\ Todas las cuestiones que pudieren surgir de la transferencia de territorios, se considerarán como comprendidas en los términos de referencia de la Comisión Internacional. \\                             Munich, a 29 de septiembre de 1938. \\ Firmado: El Canciller del Reich, Adolfo HITLER. \\ Primer Ministro de la Gran Bretaña, Neville CHAMBERLAIN. \\ Presidente del Consejo francés, Eduardo DALADIER. \\ Jefe del Gobierno italiano, Benito MUSSOLINI. \\