Decreto sobre la Tierra, 19 agosto 1917

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Decreto sobre la Tierra, 19 agosto 1917

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    1) Queda abolida en el acto sin ninguna indemnización la gran propiedad agraria. \\      2) Las fincas de los terratenientes, así como todas las tierras de la Corona, de los monasterios y de la Iglesia, con todo su ganado de labor y aperos de labranza, edificios y todas las dependencias, pasan a disposición de los comités agrarios subdistritales y de los Soviets distritales de diputados campesinos hasta que se reúna la Asamblea Constituyente. \\      3) Cualquier deterioro de los bienes confiscados, que desde este momento pertenecen a todo el pueblo, será considerado un grave delito, punible por el tribunal revolucionario. Los Soviets distritales de diputados campesinos adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar el orden más riguroso en la confiscación de las fincas de los terratenientes, para determinar exactamente los terrenos confiscables y su extensión, para inventariar con detalle todos los bienes confiscados y para proteger con el mayor rigor revolucionario todas las explotaciones agrícolas, edificios, aperos, ganado, reservas de víveres, etc., que pasan al pueblo.