Pacto de la Sociedad de Naciones, abril 1919

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Pacto de la Sociedad de Naciones, abril 1919

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Preámbulo.
Las altas partes contratantes, considerando que para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizarles la paz y la seguridad, importa: aceptar ciertos compromisos de no recurrir a la guerra, mantener a la luz del día las relaciones internacionales, fundadas sobre la justicia y el honor; observar rigurosamente las prescripciones del Derecho internacional, reconocidas de aquí en adelante como regla de conducta efectiva de los Gobiernos; hacer que reine la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados, adoptan el presente Pacto, que instituye la Sociedad de Naciones.
Artículo 1.°
1. Serán miembros originarios de la Sociedad de Naciones aquellos de los firmantes cuyos nombres figuren en el anexo del presente Pacto, así como los Estados igualmente nombrados en el anexo que se hayan adherido al presente Pacto sin ninguna reserva, por una declaración depositada en la Secretaría, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del Pacto, y de la cual se hará la correspondiente notificación a los demás miembros de la Sociedad.
2. Todo Estado, Dominio o Colonia que se gobierne libremente y que no esté designado en el anexo podrá llegar a ser miembro de la Sociedad si se declaran en favor de su admisión dos terceras partes de la Asamblea, a condición de que dé garantías efectivas de su intención sincera de observar sus compromisos internacionales y de que acepte el Reglamento establecido por la Sociedad en lo concerniente a los armamentos y fuerzas militares, navales y aéreas.
3. Todo miembro de la Sociedad, mediante aviso dado con dos años de antelación, podrá retirarse de la Sociedad, a condición de haber cumplido hasta el momento todas sus obligaciones internacionales, comprendidas las del presente Pacto.
Artículo 2.°
La acción de la Sociedad, tal como queda definida en el presente Pacto, se ejercerá por una Asamblea y por un Consejo, auxiliados por una Secretaríapermamente.
Artículo 3.°
1. La Asamblea se compondrá de representantes de los miembros de la Sociedad.
2. Se reunirá en épocas fijas y en cualquier momento si las circunstancias lo exigen, en el lugar de residencia de la Sociedad o en cualquier otro lugar que se designe.
3. La Asamblea entenderá de todas las cuestiones que entren en la esfera de la actividad de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo.
4. Cada miembro de la Sociedad no podrá tener más de tres representantes en la Asamblea, y no dispondrá de más de un voto.
Artículo 4.°
1. El Consejo se compondrá de representantes de las principales potencias aliadas y asociadas, así como de representantes de otros cuatro miembros de la Sociedad. Estos cuatro miembros serán designados libremente por la Asamblea y en las épocas que estime convenientes. Hasta la primera designación de la Asamblea, los representantes de Bélgica, de Brasil, de España y de Grecia serán miembros del Consejo.
2. Con la aprobación de la mayoría de la Asamblea, el Consejo podrá designar otros miembros cuya representación, en lo sucesivo, sea permanente en el Consejo. Con la misma aprobación podrá aumentar el número de miembros de la Sociedad, que habrán de ser elegidos por la Asamblea para estar re-presentados en el Consejo.
2 bis. La Asamblea fijará por dos tercios de mayoría las reglas relativas a la elección de los miembros no permanentes del Consejo, y especialmente la reglamentación referente a la duración de sus mandatos y a las condiciones de reelegibilidad.
3. El Consejo se reunirá cuando las circunstancias lo exijan, y, por lo menos una vez al año, en el lugar de residencia de la Sociedad o en cualquier otro lugar que se designe.
4. El Consejo entenderá de todas las cuestiones que entren dentro de la esfera de actividad de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo.
5. Todo miembro de la Sociedad que no esté representado en el Consejo queda invitado a enviar al mismo un representante siempre que se discuta en el Consejo cualquier cuestión que le afecte particularmente.
6. Cada miembro de la Sociedad representado en el Consejo dispondrá solamente de un voto y no tendrá más que un representante.
Artículo 5.°
1. Salvo disposición expresa en contrario del presente Pacto, las decisiones de la Asamblea o el Consejo se tomarán por unanimidad de los miembros representados en la reunión (...).
3. La primera reunión de la Asamblea y la primera reunión del Consejo tendrán lugar previa convocatoria del presidente de los Estados Unidos de Norteamérica.
Artículo 6.°
1. La Secretaría permanente estará establecida en el lugar de residencia de la Sociedad. Se compondrá de un secretario general y de los secretarios y personal que sean necesarios.
2. El primer secretario general será designado en el anexo. En lo sucesivo, el secretario general será nombrado por el Consejo con la aprobación de la mayoría de la Asamblea (...).
4. El secretario general de la Sociedad es de derecho secretario general de la Asamblea y del Consejo.
5. Los gastos de la Sociedad serán sufragados por los miembros de la Sociedad en la proporción que decida la Asamblea.
Artículo 7.°
1. La residencia de la Sociedad se establecerá en Ginebra.
2. El Consejo podrá acordar en cualquier momento establecerla en otro lugar (...).
Artículo 8.°
1. Los miembros de la Sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz exige la reducción de los armamentos nacionales al mínimum compatible con la seguridad nacional y con la ejecución de las obligaciones internacionales impuestas por una acción común. El Consejo, teniendo en cuenta la situación geográfica y las condiciones especiales de cada Estado, preparará los planes de esta reducción para su examen y decisión por los diversos Gobiernos.
3. Estos planes deberán ser objeto de nuevo examen y revisión cada diez años, por lo menos.
4. Una vez aceptados dichos planes por los diversos Gobiernos, no se podrá pasar del límite de los armamentos así fijados sin el consentimiento del Consejo (...).
6. Los miembros de la Sociedad se comprometen a cambiar entre sí, de la manera más franca y completa, toda clase de datos relativos a la escala de sus armamentos, a sus programas militares, navales y aéreos, y a la condición de aquellas de sus industrias susceptibles de ser utilizadas para la guerra (...).
Artículo 10.°
Los miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los miembros de la Sociedad. En caso de agresión, de amenaza o de peligro de agresión, el Consejo determinará los medios para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 11.
1. Se declara expresamente que toda guerra o amenaza de guerra, afecte o no directamente a alguno de los miembros de la Sociedad, interesa a la Sociedad entera, la cual deberá tomar las medidas necesarias para garantizar eficazmente la paz de las naciones. En tales casos, el secretario general convocará inmediatamente el Consejo, a petición de cualquier miembro de la Sociedad (...).
Artículo 14.°
El Consejo queda encargado de preparar un proyecto de Tribunal permanente de Justicia Internacional y de someterlo al examen de los miembros de la Sociedad. Ese Tribunal entenderá en todos los desacuerdos de carácter internacional que las partes sometan a su examen. Dará también informes consultivos acerca de todo desacuerdo o de todo punto cuyo examen le confíe la Asamblea o el Consejo (...).
Artículo 16.°
1. Si un miembro de la Sociedad recurriese a la guerra (...), se lo considerará ipso facto como si hubiese cometido un acto de guerra contra todos los demás miembros de la Sociedad. Estos se comprometen a romper inmediata-mente toda relación comercial o financiera con él, a prohibir toda relación de sus respectivos nacionales con los del Estado que haya quebrantado el Pacto y a hacer que cesen todas las comunicaciones financieras, comerciales o personales entre los nacionales de dicho Estado y los de cualquier otro Estado, sea o no miembro de la Sociedad.
2. En ese caso, el Consejo tendrá el deber de recomendar a los diversos Gobiernos interesados los efectivos militares, navales o aéreos con que los miembros de la Sociedad han de contribuir, respectivamente, a las fuerzas armadas destinadas a hacer respetar los compromisos de la Sociedad (...).
4. Todo miembro que se haya hecho culpable de haber violado alguno de los compromisos de la Sociedad podrá ser excluido de ésta. La exclusión será acordada por el voto de los demás miembros de la Sociedad representados en el Congreso (...).
Artículo 18.°
Todo tratado o compromiso internacional que se celebre en lo sucesivo por cualquier miembro de la Sociedad deberá ser inmediatamente registrado por la Secretaría y publicado por ella lo antes posible. Ninguno de estos trata-dos o compromisos internacionales será obligatorio antes de haber sido registrados.
Artículo 19.°
La Asamblea podrá en cualquier tiempo invitar a los miembros de la Sociedad a que procedan a un nuevo examen de los tratados que hayan dejado de ser aplicables, así como de las situaciones internacionales cuyo mantenimiento pudiera poner en peligro la paz del mundo (...).
Artículo 21.°
Los compromisos internacionales, tales como los tratados de arbitraje, y las inteligencias regionales, tales como la Doctrina Monroe, que aseguran el mantenimiento de la paz, no se considerarán incompatibles con ninguna de las disposiciones del presente Pacto (...).
Artículo 23.°
Con la reserva y de conformidad con las disposiciones de los convenios internacionales existentes en la actualidad o que se celebren en lo sucesivo, los miembros de la Sociedad:
a) Se esforzarán en asegurar y mantener condiciones de trabajo equitativas y humanitarias para el hombre, la mujer y el niño en sus propios territorios, así como en todos los países a que se extiendan sus relaciones de comercio y de industria, y para este fin fundarán y conservarán las necesarias organizaciones internacionales.
b) Se comprometerán a asegurar un trato equitativo de las poblaciones indígenas en los territorios sometidos a su administración.
c) Confiarán a la Sociedad la inspección general de la ejecución de los acuerdos relativos a la trata de mujeres y niños y al tráfico de opio y demás drogas perjudiciales.
d) Confiarán a la Sociedad la inspección general para el comercio de armas y municiones en aquellos países en que dicha inspección sea indispensable en interés común.
e) Tomarán las disposiciones necesarias para asegurar y mantener la libertad de las comunicaciones y del tránsito, así como trato equitativo para el comercio de todos los miembros de la Sociedad, quedando entendido que deberán tomarse en cuenta las necesidades especiales de las regiones devastadas durante la guerra de 1914 a 1918.
f) Se esforzarán por adoptar medidas de orden internacional para evitar y combatir las enfermedades (...).
Artículo 26.°
1. Las modificaciones del presente Pacto entrarán en vigor en cuanto sean ratificadas por los miembros de la Sociedad cuyos representantes componen el Consejo y por la mayoría de aquellos cuyos representantes forman la Asamblea.
2. Todo miembro queda en libertad para no aceptar las modificaciones que se introduzcan en el Pacto, pero en tal caso cesará de pertenecer ala Sociedad.