La Asociación Internacional Africana, fundada en 1876 por Leopoldo II de Bélgica, fue un eficaz instrumento para la penetración europea en el corazón de äfrica. En 1879 organizó una magna expedición al äfrica ecuatorial, cuyo mando fue confiado al célebre viajero y explorador británico Henry M. Stanley (1841-1904). La expedición remontó el río Congo y su jefe firmó con los reyezuelos indígenas múltiples tratados que, más que documentos del derecho de gentes, constituyen el testimonio de una flagrante expoliación. En virtud de los mismos, pasaron a ser propiedad de la Asociación extensos territorios de la margen izquierda del Congo. He aquí el tratado firmado con los régulos de Ngombi y Mafela el 1 de abril de 1884. \\ Henry M. Stanley, comandante de la expedición del Alto Congo, en nombre y por encargo de la Asociación Internacional Africana y los régulos y Jefes de Ngombi y Mafela, reunidos en conferencia al sur de Mañanga, han concluido, tras mucho examen, el siguiente Tratado. \\ 1. Los Jefes de Mafela y de Ngombi reconocen, conforme a sus deseos, que la Asociación Internacional Africana se establezca en sus países para el progreso de la civilidad y del comercio. De común acuerdo, por sí, sus herederos y sucesores ceden ahora y para siempre a la Asociación la soberanía y todos los derechos de gobierno sobre sus territorios. Prometen también ayudar a dicha Asociación en su tarea de regir y civilizar el país, así como de usar su influencia, y a todos los demás habitantes con cuya unánime aprobación concluyen el Tratado presente, para que se asegure la obediencia a todas las leyes hechas por la Asociación y ayudar con la obra, o de otro modo, a cualquier trabajo, mejora o expedición que dicha Asociación haga en cualquier tiempo o parte de este territorio. \\ \\ 2. Los Jefes de Ngombi y Mafela prometen unir, en cualquier tiempo, sus fuerzas a los de la Asociación para resistir a las infracciones violentas o rechazar los ataques de los extranjeros de cualquier color o nacionalidad. \\ 3. El país así cedido tiene aproximadamente la siguiente extensión: la total región de Ngombi y Mafela, con sus tributarios, y los jefes afirman que este país les pertenece de modo absoluto pudiendo disponer de él libremente, y que no han contraído ni harán en el futuro Tratado, concesión o venta de cualquier parte de dicho territorio a los extranjeros sin permiso de la Sociedad. Todos los caminos terrestres o vías fluviales que recorren el territorio, el derecho de imponer peajes, la corta, los derechos de pesca, minas y bosques, son de absoluta propiedad de la misma Asociación, junto con cualquier terreno no ocupado que puede escogerse en el futuro. \\ 4. La Asociación Internacional Africana se obliga a pagar a los Jefes de Ngombi y Mafela los siguientes artículos mercantiles: una pieza de tela por mes a cada uno de los jefes infrascritos, además de un regalo de tela por Junta, y dichos jefes declaran por la presente aceptar esta entrega y subsidio mensual como compensación plena de todo derecho entregado a dicha Sociedad. \\ 5. La Asociación Internacional Africana promete: 1) no quitar a los indígenas del país cedido ninguna tierra ocupada o cultivada, salvo acuerdo; 2) promover con toda su fuerza la prosperidad del país; 3) proteger a los habitantes contra toda intrusión u opresión extranjera; 4) autorizar a los jefes a izar su bandera, dirimir cualquier disputa o palabra (juicio) local y a mantener bajo su autoridad a los indígenas.FUENTE: JOSÉ Mª CORDERO TORRES: Textos básicos de äfrica, II (Madrid 1962), págs. 527-529.