I. Que todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres e independientes, y poseen determinados derechos inherentes de los que, una vez habiendo ingresado en el estado de sociedad, no pueden, bajo ningún pacto, ser privados o desposeídos en el futuro; a saber, el goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir y poseer la propiedad, y perseguir y alcanzar la felicidad y la seguridad.
II. Que todo el poder pertenece y, en consecuencia, deriva del pueblo; que los magistrados son sus mandatarios y sirvientes, y en todo momento responsables ante él.
V. Que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben estar separados y diferenciados del judicial.
VI. Que las elecciones para las asambleas de los representantes del pueblo deben ser libres; y que todos los hombres, habiendo suficiente constancia de su permanente interés en la comunidad y de su vinculación a la misma, ostentan el derecho de sufragio y no pueden ser sujetos a gravámenes o privados de su propiedad para usos públicos sin su consentimiento o el de sus representantes elegidos para tal fin, ni obligados por ninguna ley que no hayan, de la misma forma, consentido, para el bien público.
VIII. Que en todos los procesos penales o por pena capital la persona tiene derecho a conocer la causa y naturaleza de la acusación para confrontarse con los acusadores y testigos, a practicar pruebas en su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial de su vecindad, sin cuya unánime decisión no podrá ser considerado culpable, y tampoco podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; y que nadie será privado de su libertad sino en virtud de la ley del país o del juicio de sus iguales.
X. Que los mandamientos generales, en virtud de los cuales se encomiende a un oficial o delegado el registro de lugares sospechosos sin prueba de la comisión del hecho, o el arresto de persona o personas innominadas, o cuya falta no esté suficientemente identificada o probada, son ofensivos y oprimentes y no deben ser autorizados.
XII. Que la libertad de prensa es uno de los mejores baluartes de la libertad y no puede ser nunca restringida más que por un gobierno despótico.
XIII. Que una milicia bien ordenada, compuesta del conjunto del pueblo, adiestrada en el uso de las armas, es la defensa adecuada, natural y segura de un Estado libre; que los ejércitos permanentes en tiempo de paz deberían evitarse por ser una amenaza para la libertad; y que, siempre, los militares deben estar estrictamente subordinados al poder civil y gobernados por éste.
XV. Que ningún gobierno libre, ni las bendiciones de la libertad pueden preservarse por un pueblo sin un firme compromiso con la justicia, la moderación, la templanza, la frugalidad y la virtud y recurriendo con frecuencia a los principios fundamentales.
XVI. Que la religión, o el deber que tenemos para nuestro Creador y el modo en que lo reconocemos, han de guiarse por la razón y la convicción, y no por la fuerza o la violencia; y por ello, todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religión, de acuerdo con los dictados de su conciencia; y que es un deber mutuo de todos practicar la benevolencia cristiana, el amor y la caridad para con todos.