La Europa de Metternich

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  Ningún gobierno puede atribuirse el derecho a intervenir en los asuntos legislativos y administrativos de otro Estado independiente. El derecho de intervención bien entendido se extiende únicamente a los casos extremos en los cuales, a causas de revoluciones violentas, el orden público se halla tan quebrantado en un estado que el gobierno pierde la fuerza para mantener los tratados que lo unen con otros Estados. Y cuando estos se hallen amenazados en su seguridad e incluso en su propia existencia, por los movimientos y los desórdenes que son inseparables de tales desórdenes. \\    En este estado de cosas el derecho de intervención corresponde de forma-tan clara e indudable a todo gobierno expuesto a los peligros de ser arrastrado por el torrente revolucionario; como a un particular le corresponde el derecho de extinguir el fuego de una casa próxima para impedir que alcance la suya.FUENTE: G. de Bertier de Sauvigny: Metternich et son temps. París Hachette 1959.