1. Antes de tomar parte en cualquier tipo de deliberación, los diputados de la nobleza exigen la seguridad de sus personas y la declaración de que no podrán ser perseguidos por ningún tribunal en materia civil mientras que dure su misión.
2. Para conseguir dar a los Estados generales, tanto para esta primera asamblea como para las sucesivas, una forma legítima constitucional, según prescribe la equidad natural, a fin de que ningún orden de ciudadanos pueda ser oprimido por otro, a fin de que puedan conservar entre ellos un equilibrio perfecto de influencia y de poder, está expresamente ordenado a los diputados de la Nobleza el insistir para obtener la reducción de los tres órdenes a dos. El primero estaría compuesto por el Clero noble y por la Nobleza laica, el segundo orden estará compuesto por el Clero no noble y por el Tercer Estado de las ciudades y de los campos.Si cada orden está compuesto por un número igual de representantes, la deliberación por cabeza podrá tener lugar, pero si la igualdad numérica no existe entre el primer y el segundo orden, entonces se votará separadamente por orden. Pero, en todo caso, la composición del primer orden será tal que los representantes de la nobleza serán, al menos, el doble que los del clero.
3. Se atribuirá a los Estados generales la fijación de los límites de la influencia del Rey en las deliberaciones, tanto si los dos órdenes opinan por cabeza como si lo hacen separadamente; esta influencia debe ser tal que, manteniendo toda la dignidad de la majestad real, la asamblea de la nación quede investida de todo el poder que le corresponde.
4. La conservación de los privilegios personales y de las distinciones que la nobleza ha tenido en todos los tiempos son atribuidos que la distinguen esencialmente de los demás y que no podrán ser atacados ni destruidos. El abuso que resultaría de tales cambios es demasiado evidente y, por lo tanto, no es necesaria su discusión. La Nobleza de la bailía de Amont, pide, pues que el orden al que pertenece conserve todas sus prerrogativas personales, consintiendo, no obstante, por amor a la justicia y con la intención de aumentar el horror por los grandes crímenes, que en los casos de delitos contra el orden público y contra las leyes de la Nación, se supriman las distinciones en los castigos a los culpables.
5. Todos los órdenes están unánimemente convencidos del respeto debido a la propiedad. La Nobleza no tiene la intención, de ninguna manera, de despojarse de sus derechos señoriales, honoríficos o útiles, tales como la alta, media y baja justicia, derechos de caza, pesca, manos muertas, talla, corveés, laudemio, censos, diezmos, comisos, embargos de bienes, derecho de retracto, consentimiento y otros que puedan existir, consintiendo la Nobleza, no obstante, por el honor del nombre francés, al abandono de la mano muerta personal; igualmente aquellos derechos antedichos que la sabiduría y prudencia de los Estados generales estimen demasiado onerosos en su forma actual podrían ser redimidos por quienes lo soportan, mediante una indemnización convenida de buen grado entre ambas partes, entendiendo la Nobleza que el rescate de dichos derechos no podrá realizarse parcialmente en un mismo feudo sin el consentimiento del señor. Si la amovilidad de los jueces de las justicias señoriales no es reconocida por el Tercer Estado, los diputados la mantendrán en todo su poder de acuerdo con el estado actual, y esto por interés mismo de las comunidades.
6. Los Estados Generales deberán asumir la voluntad de derogar las leyes que impiden el desarrollo de manufacturas en el Franco Condado.
7. La posibilidad de volver a hacer navegable el Saona presenta más provecho que costes. Los Estados Generales tomarán en consideración el perfeccionamiento de la navegación en el Saona y el proyecto de su comunicación con el Mouse.
8. Los diputados del orden de la Nobleza pedirán la ejecución en el Franco Condado de un edicto a favor de los no católicos para que los oficiales franceses no católicos puedan ser revestidos de la Orden del mérito militar.
9. Los Estados generales deberán examinar si es de utilidad la conservación o la modificación de los Registros de Hipotecas.
10. Los diputados solicitarán, en función del derecho político del Estado, la abolición de anatas y prohibirán a todos los habitantes del reino dirigirse directamente a la Corte de Roma para solicitar las dispensas.
11. Habiendo solicitado los tres órdenes mediante un artículo común de sus quejas que los Estados generales aconsejen sobre la mejor forma que deben insistirán para que, en la organización de dichos Estados provinciales futuros, la comisión general no tenga más de doce miembros...y que sean establecidas en cada una de las comunidades de la provincia una delegación, presidida por el Señor o por su delegado, encargada de administrar los asuntos de la comunidad y de repartir los impuestos.
12. En el caso de que los Estados generales, de acuerdo con el Rey, no decidieran el establecimiento del libre comercio en todo el reino, los diputados solicitarán que el peaje establecido sobre el Saona, que se paga a Chalon en detrimento del Franco Condado, sea suprimido.
13. Los diputados solicitarán el reconocimiento de los derechos y privilegios de la provincia, tales como fueron establecidos por Luis XIV en el momento de su conquista, estando autorizados los dichos diputados a sacrificar aquellos privilegios que parezcan irreconciliables con el bien general del Estado, pero con las indemnizaciones pertinentes.
14. Otras posibles peticiones, reclamaciones y amonestaciones que pudiera hacer l,a nobleza de la bailía de Amont, quedarán encomendadas a la rectitud, al celo y a la prudencia de sus candidatos...